III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-3244)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20071

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de
tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos,
así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como
consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas
entidades se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta gestión de
las prácticas que realizarán los alumnos.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al
Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es), y/o a la
Universidad de la Rioja, en la siguiente dirección protecciondedatos@unirioja.es
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.org/aviso_legal.htm y
https://www.unirioja.es/seguridad-de-la-informacion-y-proteccion-de-datos/
Décima. Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad
colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en este convenio.
Undécima.

Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de
asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al vicerrector/a
con competencias en prácticas externas por parte de la Universidad y a la Jefa del
Departamento de Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto
Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.

Vigencia y eficacia.

Decimotercera.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-3244
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se
extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de 4 años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, tanto el convenio como la adenda serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».