III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-3244)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto
Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia
se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por
parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices
e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará,
en consecuencia, la práctica acordada.
El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor
académico una memoria final de las citadas prácticas.
El Instituto Cervantes facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a
los exámenes oficiales convocados por su Universidad.
Sexta. Seguros.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil
(o garantía financiera equivalente) y con un seguro multiasistencia de viaje para aquellos
estudiantes que realicen prácticas fuera de su territorio nacional. Dichos seguros
extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.
Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido
los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de
realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.
Séptima. Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
Octava. Financiación.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Instituto Cervantes.
En caso de que, conforme a la normativa que resulte de aplicación, el estudiante en
prácticas deba ser incluido en el régimen del sistema de Seguridad Social, su
correspondiente alta y cotización correrá a cargo de la Universidad, no haciéndose cargo
de tales obligaciones el IC.
Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en cualquier otra
normativa de Protección de Datos de Carácter Personal aplicable en el país donde los
alumnos realicen las prácticas, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.

cve: BOE-A-2024-3244
Verificable en https://www.boe.es

Novena.