T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20403

vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva anudada a la retroacción de
actuaciones impugnada.
Cuando fue dictada la sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo núm. 692/2020 recurrida en amparo, el 15 de diciembre de 2020, las penas
impuestas a los recurrentes no habían sido íntegramente cumplidas.
Consta en las actuaciones que el 24 de enero de 2013 fue dictada providencia por la
Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que aprobó «la
liquidación de condena de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
de sufragio pasivo e inhabilitación especial para empleo o cargo público, por tiempo de
seis años y seis meses, practicada al penado Arnaldo Otegi Mondragón», en la que
consta que comenzó a cumplirla el 4 de septiembre de 2014 y que la dejaría extinguida
el 28 de febrero de 2021.
En virtud de todo lo anterior, consideramos que la sentencia recurrida en amparo se
ajusta a la opción para la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos libremente elegida por los recurrentes, que comportaba la reapertura del
procedimiento, la nulidad de la primera sentencia de casación, el nuevo señalamiento
para deliberación y fallo del recurso, con el cual se mostraron conformes los recurrentes,
y la nulidad de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, con retroacción de las actuaciones para la celebración de nuevo juicio por un
tribunal con diferente composición, única decisión conforme al Derecho interno y que
deriva de la pretensión de los demandantes dirigida al Tribunal Supremo.
Concluimos, por tanto, que el recurso de amparo debió ser inadmitido o,
subsidiariamente, desestimado.
Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular discrepante a la sentencia dictada
en el presente recurso.

cve: BOE-A-2024-3275
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Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X