T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3277)
Pleno. Sentencia 11/2024, de 18 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de las modificaciones introducidas, con efectos desde el 1 de enero de 2016, en la regulación del impuesto sobre sociedades. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes:
a) La entidad Globalia, S.A., interpuso un recurso contencioso-administrativo
directo contra la Orden Ministerial HFP/399/2017, de 5 de mayo («Boletín Oficial del
Estado» de 9 de mayo), por considerarla contraria a Derecho, en cuanto que plasmaba
en el modelo de autoliquidación del impuesto sobre sociedades, tanto a nivel individual
(modelo 200), como consolidado (modelo 220), para el ejercicio 2016, lo establecido en
el Real Decreto-ley 3/2016. La demanda argumentaba que la citada orden debía ser
declarada nula de pleno derecho, en la medida en que la norma que desarrolla
contraviene diversos preceptos constitucionales; por ello, mediante otrosí, solicitaba el
planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 3.1, apartados
primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016.
b) Una vez tramitado el recurso, y tras diversos señalamientos para votación y fallo,
por providencia de fecha 9 de julio de 2020 se acordó oír a las partes sobre el
planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 3.1, apartados
uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016. Mediante una posterior providencia de 13 de
enero de 2021, se acordó, asimismo, oír al Ministerio Fiscal.
El día 23 de marzo de 2021, la Sala dictó un auto por el que se acordaba plantear la
cuestión de inconstitucionalidad, que fue inadmitida por ATC 20/2022, de 26 de enero,
por no cumplir los requisitos procesales relativos a la adecuada formulación del trámite
de audiencia y al juicio de aplicabilidad y relevancia en los términos exigidos por el
art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
c) Recibido el citado auto, la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional acordó, por providencia de 7 de diciembre de 2022,
oír de nuevo a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable
de diez días, pudieran alegar sobre la pertinencia de plantear una cuestión de
inconstitucionalidad respecto de los citados preceptos del Real Decreto-ley 3/2016. La
providencia justificaba su aplicabilidad y relevancia identificando las casillas de los modelos
que resultarían afectadas por la declaración de inconstitucionalidad. Asimismo, expresaba
sus dudas de constitucionalidad respecto de los arts. 9.3, 14, 31.1, 86.1 y 96 CE.
d) El Ministerio Fiscal presentó un informe de fecha 19 de diciembre de 2022
sosteniendo que «el necesario juicio de relevancia que ha de hacerse para llegar a la
conclusión de que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez
dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, está correctamente planteado, sin
que ello suponga compartirlo, y, por tanto, corresponde a la Sala resolver sobre el
planteamiento de la cuestión en los términos previstos en el art. 35 LOTC y con las
consecuencias asimismo establecidas en ese artículo».
La entidad Globalia, S.A., mediante un escrito de 27 de diciembre de 2022, sostuvo
la procedencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
El abogado del Estado presentó un escrito de 5 de enero de 2023 por el que se
oponía a su planteamiento.
3. El auto de planteamiento, tras sintetizar la controversia que da origen a la
cuestión de inconstitucionalidad, razona en los términos que seguidamente se resumen.
a) Explica el cumplimiento de los presupuestos procesales, en particular, el
cumplimiento del trámite de audiencia común a las partes y al Ministerio Fiscal.
A continuación, acota las dudas de constitucionalidad respecto de las expuestas en
el trámite de audiencia, para excluir las relativas a los arts. 9.3, 14, 31.1 y 96 CE. Razona
por qué dichas dudas no deben mantenerse, pues entiende que las modificaciones
analizadas no son retroactivas, no vulneran el principio de igualdad por el hecho de
tomar la cifra de negocios como criterio de delimitación y que el control de
convencionalidad es una mera regla de selección del Derecho aplicable, luego no existe
lesión del art. 96 CE.

cve: BOE-A-2024-3277
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Núm. 45