I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19947

de 10 de abril, referido a las personas con discapacidad. La finalidad de esta
modificación es sustituir la terminología inadecuada así como realizar la adaptación a la
normativa vigente de los supuestos contemplados ya que a partir de la implementación
de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha
desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado los paradigmas respecto a la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera que ya no existirá la
incapacitación.
En segundo lugar, se completa la redacción de la letra c) del artículo 9.1 del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril.
En tercer lugar, se lleva a cabo la modificación de artículo 12 bis del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
motivada por razones aclaratorias y de coherencia con otros preceptos, ampliándose al
mismo tiempo el ámbito subjetivo de los beneficiarios.
En cuarto lugar, con el mismo fin que el señalado respecto del artículo 5 del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, se procede a la modificación del artículo 14 de la referida norma.
Y en quinto lugar, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se
modifica el artículo 17 del citado Texto Refundido, que contempla la mejora de la
reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes
incluidos en los grupos I y II de parentesco. Con la medida tomada, todos los herederos
que tengan una relación con el fallecido de descendiente o adoptado, cónyuge,
ascendiente o adoptante disfrutarán de una reducción en la base imponible de 500.000
euros que hará las veces de mínimo exento. Para su aplicación no hay límites
cuantitativos ni en el total de la masa hereditaria ni en la adquisición individual de cada
uno y tampoco se tiene en consideración el patrimonio preexistente del heredero.
La Comunidad Autónoma de Extremadura no puede desconocer el derecho
comparado autonómico en materia del Impuesto sobre Sucesiones y aunque con el
sistema actual aprobado se han excluido de tributación la mayor parte de las herencias
entre familiares directos, esto es, aquellas que pasan de padres a hijos y cónyuges, se
han de adoptar medidas complementarias que pacifiquen la inquietud ciudadana contra
esta figura impositiva.
El mantenimiento de la obligación de declarar a efectos del Impuesto de sucesiones
y, en su caso, establecer una obligación simbólica de tributar, permite cumplir con la
función de control de patrimonio y rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los ejercicios siguientes al devengo del impuesto. Se trata de
dotar a la Administración de una «fotografía» de la situación patrimonial de los
contribuyentes que con ocasión de una herencia ven incrementado su patrimonio.
Al igual que ocurre con la imposición sobre el patrimonio, la finalidad de la tributación
simbólica del ISD será constituirse como un impuesto cuya finalidad primordial es censal,
complementaria del IRPF al controlar las rentas y patrimonio titularidad del contribuyente.
Evidentemente, con el establecimiento de este mínimo exento más una bonificación
del 99 % en la cuota, la principal función del tributo no va a ser recaudatoria ni de
gravamen adicional de la riqueza.
En la disposición final segunda, en el ámbito de las competencias en materia de
Hacienda, se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, incluyendo en dicha norma un sistema de supervisión continua de las
entidades que conforman el sector público autonómico, que se atribuye a la Intervención
General de la Junta de Extremadura. El establecimiento de un sistema de supervisión
continua es exigido con carácter básico, por el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45