I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19945

Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de
concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de
Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo
seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.
A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen
en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024 son los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años).
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención
Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean
autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales,
centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a
Domicilio para personas dependientes.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a
personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos
Vitales.
8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias.
9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y
Corresponsabilidad.
Finalmente, como novedad en se crea en este título V una Línea especial de ayudas
económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas
de una mayor demanda estacional o temporal.
En las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, relativas a materia
tributaria, la tramitación de esta ley ha supuesto una revisión de proyectos y partidas,
aconsejando una nueva delimitación de algunos beneficios fiscales ya aprobados.
Con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, se procede a dar una nueva
redacción a algunos de estos beneficios fiscales, derogando de forma expresa la norma
inicial que los recogía. Así, junto con la cláusula genérica, la disposición derogatoria de
la ley establece de forma expresa la derogación de la disposición adicional tercera del
Decreto Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas
al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se
conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
Los beneficios fiscales establecidos en dicha disposición, se recogen, con su nueva
redacción, en las disposiciones adicionales primera (tasas y precios públicos bonificados
en 2024), segunda (tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que documenten la adquisición de
viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del comprador, calificadas como
viviendas medias) y tercera (bonificación del 75 % en la cuota del Canon de
Saneamiento para los hechos imponibles devengados en 2024).
En las disposiciones adicionales cuarta a décima, como en años anteriores, se
incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual como: la
ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la
gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de
personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las
subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el
año 2024; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45