I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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programación 2014-2020, dado que el cierre de sus Programas Operativos se produce
el 31 de diciembre de 2023.
Dentro del título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su capítulo I, «De
los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del
personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos
públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose
las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el capítulo II,
«Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas
comunes en materia retributiva, y en el capítulo III se introducen «Otras disposiciones en
materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y
carrera profesional, entre otras.
El título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.
El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el capítulo II, «De los avales», se fija
el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con
vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su
incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el capítulo I,
«Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo
de Gobierno para determinados tipos de contratos. También se determina en este
capítulo que en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación se priorice en la valoración de las ofertas
el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio, no quedando sujeta dicha
priorización con respecto a este tipo de servicios a la obtención de la mejor relación
calidad-precio requerida por el artículo 3 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de
marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la
reactivación económica. A su vez, y para este concreto tipo de servicios relacionados
con las tecnologías de la información y comunicación, se aborda con otro carácter y
ámbito lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3 del citado Decreto-Ley 1/2022, de 2 de
marzo, pues se establece la determinación preceptiva y con carácter uniforme para todo
el sector público autonómico del precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos
de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de toda clase de
servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación. Se
mantiene la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos.
En el capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias.
Por su parte, en el capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la
ejecución del Presupuesto.
El título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las
«Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de
Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo
incondicionado para las entidades locales de la Comunidad, configurándose como
transferencias globales a las entidades locales que representan una importante
innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el
ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un
sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de
subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la
finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y
autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía
Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del
principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma se establecerá un Fondo incondicionado, que se distribuirá entre
los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta
distintos parámetros como población, desempleo y renta.

cve: BOE-A-2024-3213
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Núm. 45