I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19983

complementarias al régimen de financiación previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. La Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales se
instrumentalizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus bases reguladoras
que serán aprobadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de Administración Local.
La naturaleza excepcional de estas ayudas exige su tramitación en régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones
podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales en
base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que
exista crédito presupuestario.
3. Las bases reguladoras concretarán las actuaciones que serán objeto de
subvención y que permitirán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura afrontar situaciones que puedan implicar una imposibilidad o merma en la
prestación y funcionamiento de los servicios públicos de sus competencias, garantizando
una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades
de sus habitantes.
Con ello, se podrán atender necesidades surgidas en situaciones de emergencia o
catástrofe pública, con la finalidad de restablecer en zonas afectadas el normal
funcionamiento de los servicios públicos más básicos y esenciales, y también aquellas
actuaciones que sirvan para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios,
edificaciones o instalaciones afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera
fenómenos naturales, incluso aquellas que pudieran implicar una mejora de las mismas
de cara a evitar futuros daños, u otras que pudieran producirse derivadas de otras
necesidades extraordinarias puntuales.
Se podrán, además, atender necesidades extraordinarias y coyunturales que se
puedan producir como consecuencia de crisis sanitarias o de salud pública, o bien de
índole social o económico-financiero que puedan impedir o comprometer la prestación de
los servicios públicos por las entidades locales afectadas.
Del mismo modo, con estas ayudas se podrán hacer frente a situaciones derivadas
de una mayor demanda estacional o temporal como el incremento significativo de
visitantes que pueda comprometer la prestación de servicios públicos.
Disposición adicional primera.

Tasas y Precios Públicos.

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024 se establecen las siguientes
bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
1.

Bonificación 50 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.

– Tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones
facultativas (núm. código: 160081).

– Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado (núm.
código: 160185), de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60
años de edad cumplidos.
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
– Tasa por expedición de licencias de caza (núm. código: 230300).
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Consejería de Infraestructuras, Transporte, y Vivienda.