I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19982

administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente,
de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la
desarrollen.
B) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo
de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los
Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su
distribución con cargo a los créditos indicados en los párrafos anteriores.
C) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán
efectivos atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, pudiendo realizarse en
una o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo de aprobación de cada
Programa de Colaboración Económica Municipal, debiendo realizarse la primera
transferencia de fondos, en todo caso, en el primer trimestre del 2024. De acuerdo con lo
establecido en la sección presupuestaria correspondiente de la presente ley, la gestión
de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección general u
órgano directivo que así se establezca.
D) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en
el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer
efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior
y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
F) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio
siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de
la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías
totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el
año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La
información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente
en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será
tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en
sucesivos ejercicios presupuestarios.
G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter
condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos
recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para
ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de
secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Artículo 54. Línea de ayudas a entidades locales para afrontar situaciones de
emergencia, de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o
temporal.
1. Se crea una Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de
carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o
temporal.
Para el ejercicio 2024 esta Línea especial de ayudas tendrá una dotación
de 1.000.000 euros, con cargo al nuevo proyecto de gasto 20240314. Estas ayudas son

cve: BOE-A-2024-3213
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45