I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19974

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41.

Autorizaciones e informes.

1. Durante el año 2024, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable,
requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los
expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros y las
modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o
conjuntamente dicho importe.
2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa
del órgano directivo con competencias en materia patrimonial.
3. Será precisa la autorización previa y expresa del órgano directivo con
competencias en materia de contratación centralizada, para la adquisición de mobiliario
de oficina cuando su cuantía sea igual o superior a 15.000 euros, excluido el IVA.
4. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado que se tramiten de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, que tengan por objeto el patrocinio institucional, la creación e
interpretación artística y literaria o los espectáculos no precisarán el informe de la
Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo informados en todo caso por las
Asesorías Jurídicas de las respectivas Consejerías.

1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las
plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los
usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo
mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que
daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia
entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de
obligaciones efectuados.
2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los
contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por
dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.
3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de
la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad
frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de
puntos de estas licitaciones.
El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio
industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para
todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital.
4. En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento
jurídico, y sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y
procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio,
teniendo en cuenta las especiales características de los mismos, los abonos
correspondientes a la mensualidad de diciembre podrá efectuarse en el ejercicio

cve: BOE-A-2024-3213
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Artículo 42. Otras normas.