I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3213)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19973

2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el capítulo II del título
III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se
eximirá de la obligación de constitución de fianzas.
Artículo 39.

Otras relaciones con las entidades financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y
con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las
entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus
organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la
Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los
instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que
pretendan suscribirse con aquéllas.
2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las
normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.
CAPÍTULO II
De los avales

1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas
como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la
Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo
prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público
autonómico no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos
avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente
ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar
el 10 % de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la
Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector
público autonómico, en cuyo caso podrá alcanzarse el 15 %.
3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contra
garantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos
administrativos especiales.
4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo
previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un
informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el
riesgo y la viabilidad técnico-financiera.
No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos
autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la
política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo
dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia
financiera regulado en su artículo 13.bis.

cve: BOE-A-2024-3213
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Artículo 40. Concesión de avales.