V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8441

funciones análogas, dentro o fuera del territorio nacional, las relaciones que estime
convenientes para el mejor desarrollo del funcionamiento y gestión del SNCE.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE
Artículo 5. CRITERIOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE
1. Podrán ser Entidades Miembros del SNCE las entidades que puedan ser
participantes de un sistema de pagos reconocido de conformidad con la Ley 41/
1999.
2. El Banco de España podrá ser Entidad Miembro del SNCE.
Artículo 6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL
SNCE
1. Para llevar a cabo la incorporación al SNCE, las entidades presentarán la
correspondiente solicitud a Iberpay, de acuerdo con el modelo establecido en sus
Instrucciones Operativas, que será sometida a la aprobación del órgano de
gobierno de Iberpay competente para ello, previo informe favorable del CTA del
SNCE.
2. El plazo de tramitación de la solicitud no podrá exceder de tres meses, y
podrá ser denegada, mediante resolución motivada, cuando la entidad interesada
no reúna los requisitos exigidos por la Ley 41/1999 para ser partícipe de un
sistema de pagos reconocido a los efectos de dicha ley, no disponga de la
organización o los medios técnicos adecuados para su participación y, en general,
cuando concurran en ella circunstancias que pudieran determinar un perjuicio para
el SNCE.
3. Aprobada dicha solicitud, se procederá a suscribir entre la entidad e Iberpay
el pertinente contrato de adhesión conforme al modelo establecido al efecto en las
Instrucciones Operativas del SNCE, con aceptación por parte de la entidad de las
normas de este reglamento y de las restantes normas del SNCE. Tal contrato será
el acto que determine la incorporación de la entidad solicitante al SNCE.
La incorporación efectiva de una entidad al SNCE implica su participación en al
menos uno de los Subsistemas concretos del mismo en el plazo máximo de 6
meses desde que presente su solicitud de incorporación.
Artículo 7. FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL SNCE

2. Una Entidad Miembro podrá participar en cada Subsistema bien como
Participante Directo o bien como Entidad Representada. La forma de participación
de cada entidad podrá ser distinta en cada uno de los diferentes Subsistemas en
los que opere.
3. Un Participante Directo presenta y recibe Operaciones en un Subsistema
siempre de forma directa, por sí mismo (lo que se producirá también cuando, en
los términos del artículo 23 siguiente, haya autorizado a una Entidad Accesible a
técnicamente presentar y recibir Operaciones de manera directa en su nombre y

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Entidades Miembros del SNCE participan en el mismo a través de al
menos uno de sus distintos Subsistemas.