V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8440

indicado en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, es el marco general
de actuación a través del cual se llevan a cabo, mediante sistemas y
procedimientos electrónicos, el Intercambio, la Compensación y Liquidación de
Operaciones, según el esquema operativo y funcional descrito en este reglamento.
2. El SNCE es un sistema de pagos reconocido a los efectos de la Ley 41/
1999, a la que está sujeto.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, la gestión
del SNCE corresponde a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A.
(Iberpay).
4. A los efectos de los artículos 51 y 146 c) de la Ley 19/1985, de 16 de julio,
Cambiaria y del Cheque, el SNCE tiene la consideración de cámara de
compensación, según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1369/1987, de
18 de septiembre, por el que se crea el SNCE.
Artículo 2. NORMAS DEL SNCE
1. El presente reglamento constituye la norma básica de funcionamiento del
SNCE a efectos de lo indicado en el artículo 17.2 de la Ley 41/1999.
2. También tendrán la consideración de normas del SNCE las Instrucciones
Operativas, ya se trate de Instrucciones Operativas Comunes a todos los
Subsistemas, específicas de cada uno de ellos o complementarias, así como las
Normas Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones
del SNCE.
3. El presente reglamento, las Instrucciones Operativas del SNCE, las Normas
Básicas de servicios complementarios o accesorios y las Comunicaciones serán de
obligado cumplimiento para todas las Entidades Miembros en los aspectos que les
sean aplicables en función de su tipo de participación.
Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente reglamento será de aplicación a las Entidades Participantes en
el SNCE y a las Operaciones que se lleven a cabo por las mismas mediante
sistemas y procedimientos electrónicos y sean admitidos para su Intercambio y, en
su caso, Compensación y Liquidación en el SNCE.
2. Iberpay podrá poner en marcha las iniciativas e innovaciones en materia de
Intercambio, Compensación y Liquidación electrónica que estime oportunas, en el
marco de lo establecido en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el
que se crea el SNCE, en la Ley 41/1999 y en la demás normativa de aplicación.
Artículo 4. RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS, ENTIDADES O
SISTEMAS DE PAGOS
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, Iberpay
podrá participar en los restantes sistemas que regula la citada Ley sin que pueda
asumir riesgos ajenos a los derivados de la actividad que constituye su objeto
exclusivo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, y de
acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 41/1999, en el marco de su objeto social,
Iberpay podrá establecer con otros organismos o entidades que desarrollen

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44