V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8436

normativa con excesiva frecuencia, se ha procedido a actualizar y, en su caso,
simplificar el articulado del presente Reglamento, con el propósito de lograr un
texto más estable, limitando su contenido a los aspectos realmente básicos del
sistema y relegando la regulación de la mayor cantidad de cuestiones operativas a
normas de inferior rango.
El presente reglamento, que cuenta con la preceptiva autorización del Banco
de España, ha sido elaborado por Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores, la norma básica del SNCE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo preliminar. DEFINICIONES
Adicionalmente a las definiciones de conceptos técnicos y operativos que se
incluyen en los artículos 16 y 17 siguientes, a efectos del presente reglamento se
entenderá por:
"Acuerdo de Interoperabilidad": Acuerdo celebrado entre Iberpay como gestor
del SNCE y el gestor de otro sistema de pagos para el Intercambio y, en su caso,
Liquidación de órdenes de transferencia de fondos entre ambos sistemas.
"Banco liquidador": Una entidad de crédito que no tiene la condición de Entidad
Miembro del SNCE y en cuyas cuentas y subcuentas en un sistema integrante de
TARGET puede, en los términos establecidos en el presente reglamento y en las
correspondientes Instrucciones Operativas y de conformidad con lo previsto el
marco regulador de TARGET aplicable en cada momento, asentarse el importe de
las obligaciones de pago de un Participante Directo con el que haya celebrado un
acuerdo a estos efectos, sin que dicha domiciliación limite en modo alguno la
responsabilidad del Participante Directo respecto de dichas obligaciones de pago.
"Comité de Resolución de Controversias del SNCE": Órgano cuya finalidad es
dirimir aquellas controversias o conflictos que puedan surgir entre las Entidades
Participantes derivados de una o varias Operaciones procesadas en alguno de los
Subsistemas del SNCE, en aquellos casos en los que al menos una de las
Entidades Participantes no se encuentre adherida a un órgano para dirimir
incidencias de los existentes en las asociaciones sectoriales nacionales.

"Comunicación": Norma del SNCE de carácter informativo o aclaratorio del
reglamento o de las Instrucciones Operativas.
"Condiciones Uniformes de TARGET": las condiciones uniformes de
participación en TARGET-Banco de España aprobadas por Resolución, de 4 de
julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, tal y como se
encuentren en vigor en cada momento, y, en su caso, las que pudieran sustituirlas.
"CTA": Acrónimo de Comité Técnico Asesor del SNCE, órgano consultivo y

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

"Compensación": Sustitución, de conformidad con las normas del SNCE, de los
derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos
aceptadas por el mismo, correspondientes a cada Entidad Miembro, por un único
crédito o por una única obligación, de modo que solo sea exigible dicho crédito u
obligación netos.