V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8435

V. Anuncios
C. Anuncios particulares
ANUNCIOS PARTICULARES

5773

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).

Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de
Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de
Pago, S.A. (Iberpay).
El presente texto se publica a los efectos previstos en el artículo 3.c de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores.
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN
ELECTRÓNICA
PREÁMBULO
El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) fue creado por el
Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el propósito de llevar a cabo la
compensación de instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante
sistemas y procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades
miembros. Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo
encomendada al Banco de España, y pasó a ser asumida por la Sociedad
Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) en el año 2005, mediante la reforma
de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación
de valores, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo 1998,
sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno de los sistemas de
pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley 41/1999, estando, por tanto,
plenamente homologado a los restantes sistemas de pagos europeos, y dotado de
la solidez, seguridad y firmeza de las operaciones intercambiadas que tales
sistemas reconocidos conllevan.
Este que hoy se publica constituye el séptimo reglamento del SNCE, desde
que en marzo de 2007 se publicara el primero de ellos.

En primer lugar, para dar cobertura normativa al nuevo subsistema establecido
en el SNCE dedicado, en exclusiva, a la liquidación de las obligaciones
interbancarias de pago derivadas de las transacciones realizadas con tarjetas o
instrumentos de pago basados en tarjeta de los miembros del sistema de pagos
gestionado por Sistemas de Tarjetas y Medios de Pago, S.A. ("STMP"), que hasta
ahora eran liquidadas a través de varios procedimientos heterogéneos y al margen
del SNCE, sustituyéndolo progresivamente por un nuevo modelo único, eficiente e
integrado, que permita realizar la liquidación interbancaria de esta operativa en el
SNCE, otorgando la deseable firmeza a dicha liquidación.
Finalmente, y dado que la experiencia reciente confirma la permanente
evolución de los sistemas de pagos y con ello una necesidad de revisión de su

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

Si bien la versión anterior del Reglamento es reciente (fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado el día 17 de marzo de 2023), determinadas
circunstancias hacen ineludible un nuevo texto de la norma básica del sistema.