III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-3190)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y la Acuicultura, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas.
La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.
Los dos representantes de PTEPA serán designados por la Junta Directiva de PTEPA.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido
en los artículos 51.2 c) y 52.3 de esta Ley.
Octava.

Resolución de conflictos y controversias.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Extinción del Convenio.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.

cve: BOE-A-2024-3190
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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: