III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-3190)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica Española de la Pesca y la Acuicultura, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite PTEPA.
Tercera. Obligaciones de PTEPA.
PTEPA se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por PTEPA en España, no podrá
solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se
solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el
plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando
considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación
en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia
de Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas, fundaciones y asociaciones españolas. La Propiedad Intelectual de dichos
trabajos corresponderá a la OEPM y a PTEPA conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia
componentes inductivos innovadores, organizando conjuntamente sesiones formativas,
cursos y conferencias.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.

Sexta.

Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.
Séptima.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de

cve: BOE-A-2024-3190
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y PTEPA asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como
consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en
los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que
se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.