III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3178)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie por no acreditarse la no invasión de dominio público marítimo-terrestre, al tratarse de una finca lindante con mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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En el presente caso, del plano incorporado a la certificación de la Demarcación de
Costas de Galicia, se deduce que si hay tal invasión del dominio público. Respecto a la
comunicación a la Administración titular del inmueble afectado se entiende cumplida por
la comunicación remitida previamente al Registro por la Demarcación de Costas de
Galicia, en el que se determina la necesidad de volver a rectificar la descripción de la
finca, pues se incluyen unas construcciones que no están en la descripción literaria,
ratificando la falta de congruencia entre la misma y la georreferenciación aportada.
Por tanto es inexacta la afirmación del recurrente en su escrito de interposición del
recurso, cuando declara: «En consecuencia, esta parte no puede rectificar la descripción
de la finca para señalar que una parte invade Dominio Público Marítimo-Terrestre en la
zona de muro de cierre, planta semisótano, baja y primera de una edificación, pues esa
parte ya está excluida, cuando expresamente la Escritura define ese lindero como “Norte
y Oeste (lindero del mar) con la línea de Polígono que señalan los mojones 109 a 119 de
la delimitación oficial del Dominio Público Marítimo-Terrestre”, descripción que pasada a
plano (el aportado con el Certificado) avala que no hay tal ocupación; cuestión distinta es
la realidad física de la “zona” que no “finca registral que se pretende inscribir”».
Y es inexacta porque lo que tiene que rectificar no es la descripción literaria, que se
adapta al resultado del deslinde administrativo, sino la georreferenciación resultante de
dicha rectificación, que debe ser coherente con la misma, cuando no lo es. Y a ello se
refiere el certificado de la Demarcación de Costas aludido.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida, debiendo el interesado presentar
georreferenciación coherente con la descripción literaria rectificada, que respete la línea
delimitadora del dominio público marítimo-terrestre, y el registrador proceder a tramitar
un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para poder rectificar la descripción
literaria con incorporación de la georreferenciación coherente con la misma.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3178
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X