III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3176)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la certificación del historial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19651

En estos supuestos (ejercicio de acciones judiciales), como pone de manifiesto el
recurrente, los tribunales se han inclinado a otorgar preferencia al derecho a la tutela
judicial efectiva en su vertiente de uso de los medios de prueba a su alcance. En este
sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 26 de noviembre de 2008 (recurso número 285/2006) pone de manifiesto que “la
colisión que parece producirse entre los derechos fundamentales relativos a la
protección de los datos (artículo 18.4 de la CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva
(artículo 24.2 de la CE) justifica que se considera que la utilización de datos para la
defensa de los intereses de los recurrentes en un juicio sobre reclamación de cantidad
no sea contrario a los principios sobre protección de datos. Esta Sala en la sentencia
correspondiente al recurso 312/2004 al valorar la cuestión relativa a la aportación en un
pleito de datos de los que se disponía de modo ajeno al propio pleito afirmó que –A lo
dicho hasta ahora debe unirse lo que resulta del artículo 24 de la Constitución cuando
establece que ‘todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión’–”.
En el caso objeto del presente expediente, si bien la concreta relación entre el dato
registral solicitado y la pretensión objeto del pleito seguido no figuraba expresa y
literalmente en la solicitud de la certificación presentada en el Registro, sí que constaba
en la misma la circunstancia de que el recurrente está interesado en los datos registrales
que solicita, dado que es propietario de las fincas colindantes que se adjuntaron a la
petición ante el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía, circunstancia que al
entroncar con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva debe entenderse que
ampara, conforme a la doctrina antes expuesta, su acceso a tal información.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar el
interés legítimo del recurrente en su calidad de peticionario de la Certificación Registral
objeto del presente expediente.
II. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
III. artículo 24 CE en cuanto al derecho de tutela judicial efectiva y derecho de
defensa.
IV. Damos por reproducida la doctrina jurisprudencial invocada en el cuerpo del
presente.
Quinto. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo cual, solicito de su organismo que, presentado este escrito junto con los
documentos que se acompañan y sus copias, los admita y seguidos sean los trámites
oportunos, resuelva el presente recurso gubernativo estimando las pretensiones de
quien suscribe este escrito, de modo que se proceda a estimar el recurso y revocar la
nota de calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad de Santa María de Guía
y se proceda ordenar expedir la certificación literal histórica de la finca de Moya
número 5.429, con lo demás que sea procedente en Derecho.»
IV
El registrador de la Propiedad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 327 de la
Ley Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota de calificación el día 20 de octubre
de 2023 y elevó el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2024-3176
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Núm. 44