III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3176)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la certificación del historial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19646

Y no existiendo presentado en el Libro Diario documento alguno, pendiente de
inscripción por el cual se transfiera, grave o modifique el dominio de la finca de que se
certifica, extiendo la presente que firmo en Santa María de Guía, en el día de hoy, antes
de la apertura del Libro Diario.
Esta certificación ha sido solicitada por G. G., V. A. con (…), expresando el siguiente
interés legítimo: Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad, o limitaciones.(…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Luis Rico
Díaz registrador/a de Registro Propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria a día
quince de septiembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. A. G. G. interpuso recurso el día 13 de
octubre de 2023 en base a lo siguiente:
«Primero. Que el recurrente es titular de unas fincas colindantes con la que fue
objeto de solicitud de certificación, razón por la que se aportan las escrituras públicas
que así lo acreditan y que se refieren al inicio de dicha calificación negativa.
Segundo. Con fecha 14 de septiembre se insta por el recurrente una certificación
literal e histórica de la finca colindante, finca número 5429 del meritado Registro, con el
fin de llevar a cabo una investigación jurídica sobre dicha finca, su titularidad o
limitaciones, dado que pretende ejercitar las correspondientes acciones legales en aras
al derecho de propiedad que le ampara, al verse afectados algunos derechos
dominicales del peticionario y para el ejercicio de la tutela judicial efectiva, en su
vertiente de uso de los medios de prueba a su alcance, conforme señala el
artículo 24 CE.
Tercero. Dicha solicitud de certificación se realiza conforme los propios impresos
que me fueron facilitados en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía,
rellenándose conforme lo requerido por el propio impreso.
Ese impreso adolece de departamento estanco donde se le requiera al solicitante
que acredita la legitimación o interés específico que, curiosamente, esa omisión,
imputable al propio impreso oficial, es utilizada por el Sr. Registrador de la Propiedad
para denegar la solicitada Certificación Registral.
Cuarto. En todo caso, en la Calificación Negativa se indica literalmente que:
“No resulta acreditado el interés legítimo del peticionario. Se solicita la expedición de
certificación literal de la finca de Moya 5.429 por quien no es ni ha sido titular registral o
derecho inscrito de dicha finca, por lo que todo ello no resulta acreditado el interés
legítimo del peticionario para la expedición de la publicidad registral solicitada.”
Ante ello, hemos de indicar que, es claro el artículo 221 de la Ley Hipotecaria cuando
dispone: “Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en
averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. El interés se
presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su
oficio o cargo”. En cuanto al interés del solicitante corresponde determinarlo al
Registrador, aunque en el ámbito mercantil dicho interés goza de presunción iuris
tantum.
Por lo tanto, no se limita dicha información pública exclusivamente a los titulares de
las fincas como parece deducirse de dicha Calificación Negativa, basada en un supuesto
defecto de acreditación de interés legítimo del peticionario, cuando su propio informe
adolece de dicho requisito.
En todo caso, los procedimientos de averiguación, a través del Registro de la
Propiedad son tres, de, como dice la Ley Hipotecaria, averiguar el estado de los bienes
inmuebles o derechos reales inscritos. El primero por acceso directo, el segundo
mediante nota simple y el tercero a través de la emisión de certificación registral. Se
puede acceder al registro por certificación, que es la “copia, transcripción o traslado
literal o en relación, del contenido del Registro (de la Propiedad)”. Se trata de la

cve: BOE-A-2024-3176
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Núm. 44