III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3174)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Álora, por la que se deniega la práctica de la anotación preventiva de demanda judicial.
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Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19633

10. Por lo tanto, debe aplicarse la doctrina de este Centro Directivo antes invocada,
en el sentido de que sólo se permite la anotación de aquellas demandas en las que se
ejerciten acciones reales atinentes a la propiedad o a un derecho real sobre el inmueble
o acciones personales cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación
registral, pero en modo alguno pueden incluirse aquellas otras, como la ahora debatida,
en las que únicamente se pretende el pago de una cantidad de dinero, sin que culminen
en una resolución con trascendencia en cuanto a la titularidad de las fincas sobre las que
recaigan.
Cuando lo que se pretende es afectar una finca al pago de una cantidad ante el peligro
de que una futura insolvencia del demandado frustre la expectativa de cobro del actor, lo
procedente es una anotación de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de
disponer, si se dan los requisitos para ello, lo que no se ha acordado en este caso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3174
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X