III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3174)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Álora, por la que se deniega la práctica de la anotación preventiva de demanda judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3174

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Álora, por la que se deniega la práctica de
la anotación preventiva de demanda judicial.

En el recurso interpuesto por doña M. S. D. H., abogada, en nombre y representación
de don P. R. G., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Álora,
don Antonio Gallardo Piqueras, por la que se deniega la práctica de la anotación
preventiva de demanda judicial.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga se tramitó el procedimiento
ordinario número 480/2023 a instancia de don P. R. G. contra doña T. C. y don B. A. C.
sobre compraventa, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte
vendedora en un precontrato. Mediante auto dictado el día 20 de julio de 2023, se
ordenó la práctica de anotación preventiva de demanda judicial sobre la finca registral
número 22.610 de Cártama, como medida cautelar inaudita parte. Para dar cumplimiento
al auto de medida cautelar, se libró mandamiento por la letrada de Administración de
Justicia del referido Juzgado.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Álora, fue objeto
de la siguiente nota de calificación de fecha 7 de agosto de 2023:
«Visto el procedimiento registral identificado con el número de entrada 8.404/2023,
iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, por doña M. S. D. H.,
de los documentos que obran en dicho procedimiento, en virtud de solicitud de anotación.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes

Primero. El documento objeto de la presente calificación, mandamiento librado por
doña L. R. F., Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
número ocho de Málaga, en el que se inserta auto dictado el día viente [sic] de julio de
dos mil veintitrés, por don Jesús Torres Núñez, Magistrado-Juez del citado, en el
Procedimiento Ordinario 480/2023, sobre compraventa, fue presentado por la referida
presentante, a las 13:17 horas, del día 1 de agosto de 2023, asiento número 890, del
Diario de Presentación número 168.
Segundo. Se pretende practicar anotación preventiva de demanda a favor de P. R.
G., con DNI/CIF número (…), sin que en el referido mandamiento conste su domicilio.
Tercero. No se acredita que la parte solicitante de la medida cautelar haya prestado
la caución establecida.
Cuarto. Se pretende con dicho mandamiento anotar preventivamente la demanda
judicial interpuesta, dirigida exclusivamente a la obtención de sentencia de pura declaración

cve: BOE-A-2024-3174
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Hechos: