III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3205)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aéreo-subterránea de evacuación de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, para la evacuación instalación fotovoltaica "Lorca Solar", de 378,59 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Lorca y Totana (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de determinados tramos de dicha línea de evacuación de 132 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado 4.ii)
«condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos», éstas deberán ser incorporadas al proyecto o a una
adenda de integración ambiental en los términos indicados en la citada DIA.
– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones de la DIA en su apartado 4.iii).
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción de las modificaciones sobre el proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de una parte de la línea de 132 kV, con fecha 12 de abril de 2023, el
promotor presenta declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
La infraestructura de evacuación se conecta mediante varias líneas subterráneas
a 30 kV, que unen las estaciones de potencia de la planta solar con la
subestación 30/132 kV propia de dicha planta. Esta subestación se conectará mediante
una línea a 132 kV con la subestación de interconexión 132/400 kV. Desde dicha
subestación saldrá una línea de 400 kV hasta la subestación Totana 400 kV para
acceder a la Red de Transporte.
La infraestructura de evacuación objeto de modificación y, por tanto, de la presente
autorización administrativa de construcción consiste en los siguientes tramos de la línea
de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación
transformadora 132/400 kV:
– Entre el apoyo n.º 80 y el nuevo apoyo n.º 81 (entronque A/S n.º 3), que discurre
en aéreo en una longitud de 455 m, en el término municipal de Lorca, en la provincia de
Murcia.
– Entre el nuevo apoyo n.º 81 (entronque A/S n.º 3) y el antiguo apoyo n.º 108,
discurriendo en subterráneo en una longitud de 10.244 m, en los términos municipales
de Lorca y Totana, en la provincia de Murcia.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 28 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación para la adenda de
modificaciones de la línea de 132 kV presentada.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, analizadas e incorporadas en la resolución.
La presente autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2024-3205
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Núm. 44