III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3205)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aéreo-subterránea de evacuación de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, para la evacuación instalación fotovoltaica "Lorca Solar", de 378,59 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Lorca y Totana (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de determinados tramos de dicha línea de evacuación de 132 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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disponibilidad de las parcelas correspondientes al tramo subterráneo que discurre por el
término municipal de Lorca (Plan Especial de Adecuación Urbanística y Programa de
Actuación del Sector Eurocapital Negocios en Diputación La Hoya). Se da traslado al
promotor, que muestra su conformidad.
Preguntados la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General del
Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e
Investigación de la Región de Murcia y la Demarcación de Carreteras del Estado en
Murcia de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de agosto
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 31 de julio de 2023 en el diario
«La Opinión» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Lorca y Totana. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones, se destaca la presentada por la mercantil Eurocapital
Negocios, SL, que detecta afecciones a los viales previstos en el Proyecto de
Urbanización del Sector Eurocapital Negocios en forma de servidumbre definitiva y
sugiere su reubicación. El promotor, por su parte, sostiene que el trazado propuesto en el
proyecto objeto de modificación es el más viable desde el punto de vista técnicourbanístico, y se ha elaborado en consenso y bajos las indicaciones definidas por el
Ayuntamiento de Lorca y en la Resolución de autorización administrativa de
construcción. Asimismo, manifiesta que ya ha contactado con esa mercantil, con quien
se encuentra en estado avanzado de cierre del correspondiente permiso de paso.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido
informe en fecha 3 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 236, de 1 de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes

cve: BOE-A-2024-3205
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Núm. 44