III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3204)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ictio Orión, de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los
Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos (punto i.2).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de
identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en
caso de detectarse, se comunicará al Agente del Medio Natural y se informará al órgano
ambiental de la Junta de Extremadura de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares (punto
i.4.1).
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies
protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la
Junta de Extremadura. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de
tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna (punto i.5.1).
– Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las mismas, con el fin de determinar la
existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de
especies protegidas, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de
Extremadura, que darán las indicaciones oportunas (punto i.5.2).
– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas (punto i.5.3).

cve: BOE-A-2024-3204
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Núm. 44