III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3204)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ictio Orión, de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación fotovoltaica Ictio Orión, de 132,3 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y
Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.
En su solicitud, el promotor aporta adenda que recoge los mencionados
condicionantes relativos a los puntos 5 y 8 del apartado 5.Fauna, y documento en el que
justifica que las modificaciones cumplen con los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor no aporta copia de los
acuerdos con los propietarios de los terrenos afectados por el soterramiento de un tramo
de la línea de evacuación al que obliga la DIA, ni aporta renuncia expresa a la solicitud
de la declaración de utilidad pública de dicho tramo de línea eléctrica en el futuro, por lo
que procede atender su solicitud de autorización administrativa previa de dichas
modificaciones.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, del Servicio de Salud
Extremeño de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, de la
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y de la Gerencia de Área de Zonas de
Afección perteneciente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura, y de i-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura que señala que existen infraestructuras competencia de la Dirección
General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas que pueda interferir en la
redacción del citado proyecto. Trasladada al promotor, este responde aportando la
documentación entregada a Mancomunidad del Servicio de Aguas de Madroñera,
Torrecillas de la Tiesa, Aldeacentenera y la Aldea del Obispo para solicitar autorización
para el cruzamiento. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, no se recibe
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Confederación
Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Política
Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de

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