III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3204)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ictio Orión, de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3204

Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ictio Orión, de
132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).

Ictio Solar Orión, SLU, solicitó, con fecha 12 de marzo de 2020, autorización
administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.
Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de
Política Energética y Minas, se otorgó a Ictio Solar Orión, S.L.U. la autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de
potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo
subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales
de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres (en adelante,
Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 243, de 10 de octubre de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el
promotor presentó, con fecha 3 de diciembre de 2021, documentación técnica con
modificaciones respecto del perímetro de la planta para ampliar el corredor para la
conservación del sisón, de modo que el emplazamiento de la planta pasaría de
ocupar 282,66 ha en dos recintos a 217,47 ha en tres recintos.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16
de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo,
en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Ictio Solar Orión, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 7 de diciembre
de 2022, subsanada con fecha 19 de enero de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de

cve: BOE-A-2024-3204
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– El cumplimiento de los condicionantes 5. Fauna. Punto 5, en lo relativo al
soterramiento de la línea, y punto 8, en lo relativo a las «áreas de reserva» y las nuevas
configuraciones de la planta y la SET en su caso para dar respuesta al citado
condicionante.