III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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interferencias en la normal explotación del servicio ferroviario y la afectación a los
usuarios de los medios de transporte que se prestan en la Estación de Chamartín.
A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente convenio no implica
la asunción de compromiso alguno por parte de CreaMNN relativo a la futura
ejecución de las obras correspondientes a las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas
y Pilotes, ni modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido
íntegro permanece inalterado.»
2.2 La cláusula segunda del convenio, «Tramitación de los procedimientos de
contratación de las Fases 1 y 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes» queda renombrada y
redactada del siguiente modo:
«Segunda. Tramitación de los procedimientos de contratación de las Fases 1, 2
y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes.
CreaMNN se compromete a anticipar el coste derivado de la redacción de los
proyectos técnicos incluidos en las Fases 1, 2 y 3 de Pilas y Pilotes, cuyo
contenido formará parte de los futuros Proyectos de Urbanización de los ámbitos
afectados.
Individualmente o, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión
Gestora del APE 05.31, CreaMNN licitará y contratará las Fases 1, 2 y 3 del
Proyecto de Pilas y Pilotes en el marco de diferentes concursos, los cuales se
regirán por pliegos de condiciones previamente revisados y aceptados por las
Entidades Públicas (los «Pliegos de Condiciones»).
Finalizados los respectivos procedimientos de licitación y una vez se hayan
adjudicado éstos, CreaMNN realizará la tramitación necesaria para la
formalización de los correspondientes contratos con los adjudicatarios y será
responsable, individualmente o, cuando corresponda, conjuntamente con la
Comisión Gestora, de la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir durante
el período de vigencia de los mismos.
Los gastos derivados de la tramitación y licitación y de las incidencias que
surjan durante la ejecución de los contratos, incluida la posible impugnación y sus
efectos, se asumirán por CreaMNN y, en su caso, si procede, por la Comisión
Gestora.»
2.3 La cláusula sexta «Licitación y contratación de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y
Pilotes», queda redactada del siguiente modo:
«Sexta. Licitación y contratación de la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes.
CreaMNN licitará y contratará la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes
conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido
esencial, resulten validados por las Entidades Públicas:
(i) Contenidos comunes a todos los proyectos a excepción del Plan de
Coordinación de la Cabecera Norte:
– La metodología BIM será obligatoria.
– Los proyectos tendrán el formato propio de los proyectos de las Entidades
Públicas para permitir la licitación por ADIF-Alta Velocidad de las obras en ellos
definidas. Incluirán por tanto toda la relación de anejos ferroviarios establecidos en
los procedimientos internos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad.
– Los proyectos deberán cumplir los procedimientos internos de las Entidades
Públicas que resulten aplicables durante su redacción, especialmente los
correspondientes al Diseño Seguro. Estos procedimientos serán previamente
puestos a disposición de CREAMNN por las Entidades Públicas, para su
incorporación como requisitos en los Pliegos de Condiciones.

cve: BOE-A-2024-3185
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Núm. 44