III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19740

Octava. Licitación y contratación de la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes.
CreaMNN, conjuntamente con la Comisión Gestora, licitará y contratará la Fase 3 del
Proyecto de Pilas y Pilotes correspondiente al Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur
conforme a los Pliegos de Condiciones que, incorporando el siguiente contenido
esencial, resulten validados por las Entidades Públicas.
(I) Alcance:
– Incluirá la totalidad del resto de las unidades de obra y actuaciones necesarias
para completar la ejecución íntegra del Cubrimiento (resto de pilotes y pilas, estructura
de la losa, instalaciones de ventilación y evacuación, reposición de instalaciones
ferroviarias afectadas, reposición de servicios afectados, etc.). Así pues, se proyectará la
totalidad de la estructura para su ejecución integra, sin distinción entre ámbitos.
– Asimismo, se incluirá el desarrollo conjunto de todas aquellas actuaciones que
sean necesarias para la correcta ejecución del Cubrimiento de manera compatible con
los Proyectos Ferroviarios en curso.
– Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur se
estructurará formalmente de modo que puedan identificarse y valorarse con total
precisión la parte de obras que corresponde a cada uno de los ámbitos (APE 05.31 y
APR 05.10) por separado.
– Asimismo, se generarán por parte del adjudicatario los documentos que permitan
la incorporación de las actuaciones a los respectivos proyectos de urbanización de cada
uno de los ámbitos para su tramitación administrativa por el Ayuntamiento, generando
sendos proyectos específicos que definan las obras de urbanización imputables a cada
uno de ellos.
– Los servicios de redacción incluirán una entrega intermedia correspondiente a la
actualización del Proyecto Básico de Estructuras redactado en el marco de las Fase 1
del Proyecto de Pilas y Pilotes, para su incorporación como proyectos específicos del
proyecto de urbanización del APE 05.31 Centro de Negocios Chamartín y del proyecto
de urbanización del APR 05.10 Estación de Chamartín.
– El alcance de los trabajos incluirá la realización de todas las modificaciones que
resulten del Procedimiento de Supervisión y Aprobación de la Fase 3 por las Entidades
Públicas, sin que ello pueda dar lugar a ampliación de Honorarios.
– La metodología BIM será obligatoria.
– Tendrá el formato propio de los proyectos de las Entidades Públicas para permitir
la licitación por ADIF-Alta Velocidad de las obras en él definidas. Incluirá por tanto toda la
relación de anejos ferroviarios establecidos en los procedimientos internos de ADIF y
ADIF-Alta Velocidad. Asimismo, para la formación del presupuesto, se incluirán las
mismas partidas precios y formatos de los proyectos de las Entidades Públicas.
– Deberá redactarse dando cumplimiento a las Normas de ADIF General (NAG) y
Normas de ADIF Plataforma (NAP) o normativa equivalente, vigentes, así como cualquier
otra normativa de ADIF/ADIF-Alta Velocidad o normativa equivalente de aplicación a los
subsistemas a proyectar y/o reponer.
– Se redactará cumpliendo los criterios de Diseño Seguro de ADIF
– Incluirá un anejo específico en el que se justificará exhaustivamente el
cumplimiento del Reglamento Europeo 402/2013 sobre evaluación de riesgos del
proyecto
– Incluirá el correspondiente Plan Marco, entendiendo por tal la definición y
programación de las condiciones de ejecución de obra con indicación de las afecciones
específicas al funcionamiento del servicio ferroviario, que deberá desarrollarse teniendo
en cuenta los planes marco de cada uno de los diferentes Proyectos Ferroviarios en
Curso y ser aprobado por ADIF.
(II) Plazos. Conforme a lo establecido en la Cláusula Novena siguiente.

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44