II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-3113)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 19521

II. Valoración
II.1 Fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo necesaria la
calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder al ejercicio siguiente. El
ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, otorgándose la calificación de «apto» cuando se
alcancen un mínimo de 20 puntos, y la de «apto consolidado» cuando se
alcancen 24 puntos o más.
Se calificarán como «no aptos» aquellos ejercicios en los que se haya obtenido la
mínima valoración posible en el 25 % o más de las preguntas.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 7.4, las personas aspirantes que
obtengan en este ejercicio la calificación de «apto consolidado», quedarán exentos de la
realización de éste en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando sea
análogo en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación
a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el
ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Segundo ejercicio:
Parte A. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar
un mínimo de 15 puntos y no ser calificado con 0 puntos en más de 2 preguntas.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 7.4, las personas aspirantes que
obtengan en esta parte del ejercicio una puntuación igual o superior a 18 puntos
quedarán exentos de la práctica de ésta en la convocatoria inmediata siguiente, y se les
computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análoga en
el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para
hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas
selectivas. No obstante, si optan por realizar esta parte del ejercicio, quedará sin efecto
el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de
la anterior, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno
de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma
escogido, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de
finalización de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles
inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VII no
darán acceso al siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.

cve: BOE-A-2024-3113
Verificable en https://www.boe.es

Parte B. En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto». La
calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la
valoración total de la parte B del ejercicio.