III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-3209)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Enfermedades Raras y la Fundación FEDER para la investigación y ejecución del proyecto "Sarcoma de Ewing y terapias avanzadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024
Undecima.

Sec. III. Pág. 19927

Causas de extinción.

El presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las Partes.
3. El incumplimiento por las Partes de los compromisos establecidos en el
convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
4. Por su denuncia.
5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

Su régimen jurídico es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del
presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula novena.
Ambas Partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles
controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e
interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2024-3209
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las Partes se ratifican y firman el presente documento.–
La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–El
Presidente de la Fundación FEDER para la investigación, Juan Carrión Tudela.–El
Tesorero y representante legal de la Federación Española de Enfermedades Raras,
Santiago de la Riva Compadre.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X