III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-3209)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Enfermedades Raras y la Fundación FEDER para la investigación y ejecución del proyecto "Sarcoma de Ewing y terapias avanzadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19926

Tercera. Duración del proyecto.
La duración del proyecto será de doce meses.
Cuarta.

Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a la Fundación FEDER y a FEDER a introducir en la
documentación relativa al Proyecto, los distintivos corporativos del ISCIII. El logo/símbolo
institucional del ISCIII podrá ser utilizado en sus dos versiones: color y blanco y negro
suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.
Así mismo, FEDER y Fundación FEDER autorizan al ISCIII a introducir en la
documentación relativa al Proyecto, los distintivos corporativos FEDER y Fundación
FEDER. El logo/símbolo institucional FEDER y Fundación FEDER podrá ser utilizado en
sus dos versiones: color y blanco y negro suministradas en los formatos idóneos para
imprenta por FEDER y Fundación FEDER.
Quinta. Confidencialidad y divulgación de los resultados de investigación.
Toda la información científica suministrada por el ISCIII a FEDER y a la Fundación
FEDER mediante cualquier medio oral, escrito o electrónico, será considerada
confidencial y no podrá ser transmitida a terceros sin la autorización expresa del ISCIII y
el coordinador del proyecto.
En todas las publicaciones, tanto científicas como divulgativas que puedan derivarse
de este proyecto, se hará referencia explícita a FEDER, y Fundación FEDER como
agentes colaboradores.
Sexta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Sin perjuicio de la divulgación de los resultados de investigación, prevista en este
convenio, corresponderá al ISCIII la titularidad de los resultados derivados de las
investigaciones realizadas, así como los derechos de propiedad intelectual e industrial,
sin perjuicio de los acuerdos que, en su caso, puedan alcanzar el ISCIII y el investigador
principal del proyecto.
Séptima.

Cláusula sobre buenas prácticas.

El presente convenio se ejecutará conforme a la legislación vigente en materia de
códigos de conducta de la Administración Pública.
Octava.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Se enviará para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo de diez días
hábiles desde su formalización. Extenderá su vigencia hasta la realización de la ejecución
del proyecto que es de un año de duración más los tres meses correspondientes a la
entrega del último informe de justificación de gastos por parte del centro investigador.

cve: BOE-A-2024-3209
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, formada por dos miembros por cada Parte, y que se regirá por
las normas para los órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.