III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3181)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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existencia de controversia latente, por pequeña que sea la franja de terreno, sin que
puede calificarse de temeraria la calificación registral negativa que se apoya en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria: notificación a colindantes y valoración de la oposición
planteada por uno de estos, como declaró la Resolución de 3 de julio de 2023, pues en
el expediente del artículo 199 no existe trámite de prueba, dada su sencillez
procedimental, pues su finalidad no es resolver una controversia. Aunque los alegantes
no aportan documentación que justifique su alegación, la oposición de los colindantes,
coincidente entre ellos, coincide también con la situación amparada por los folios
registrales y en la alteración de la realidad física de la serventía por la franja de terreno
que discurre junto a la finca objeto del expediente, con base a lo cual el Registrador, a su
prudente juicio, entiende que hay indicio de una posible controversia.
Y existiendo esta, solo puede resolverse judicialmente, practicándose, entonces sí,
las pruebas que el Juez estime convenientes, como declaró la Resolución de este Centro
Directivo, de 12 de julio de 2023, sin que el Registrador en el ejercicio de su calificación
registral o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre
titulares registrales colindantes. Dicha cuestión compete a los tribunales de Justicia,
como ha declarado la Resolución de esta Dirección General, de 24 de mayo de 2023.
12. Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa recurrida, sin que competa a
este Centro Directivo, en vía de recurso –como ya dijo en la Resolución de 21 de
septiembre de 2020–, «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada
finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre
colindantes», debiendo acudirse al acuerdo entre colindantes en un expediente de
deslinde del artículo 200, o a un expediente de conciliación registral para lograr la
avenencia ante el Registrador del artículo 103 bis, ambos de la Ley Hipotecaria o en un
procedimiento jurisdiccional que resuelva la controversia entre los colindantes, como se
desprende del artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3181
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X