III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3179)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación derivada de la certificación del acta de adjudicación mediante adjudicación directa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las
deudas no cubiertas” –o en caso de no entender procedente esta adjudicación a la
Hacienda Pública, iniciar un nuevo procedimiento de enajenación a través de una nueva
subasta, conforme al artículo 112.2 del Reglamento General de Recaudación (…)»
Esta misma doctrina ha sido mantenida de manera invariable por este Centro
Directivo en Resoluciones posteriores: 9 de mayo, 6 de junio, 4 de julio, 2 de septiembre
o 2 de octubre de 2019 entre otras.
En el caso del presente recurso, la subasta se celebró el día 20 de diciembre
de 2017. La Mesa de Subasta, reunida el día 18 de abril de 2018, acordó la adjudicación
directa según consta en acta de fecha 4 de mayo de 2018. Por lo tanto, es plenamente
aplicable la doctrina anteriormente expuesta, dado que la subasta tuvo lugar antes de la
entrada en vigor de la reforma, pero la adjudicación –que es la que es objeto de
calificación– durante su vigencia. Consecuentemente, la calificación efectuada por la
registradora es correcta y debe confirmarse la nota de calificación.
4. Para examinar el segundo defecto señalado en la nota de calificación negativa,
es preciso hacer breve mención del iter cronológico.
a) con fecha 31 de mayo de 2016 se toma anotación preventiva de embargo en
favor de la Hacienda Pública, en procedimiento de apremio seguido contra el titular
registral; a cuyo margen se extiende nota de expedición de certificación de dominio y
cargas en la misma fecha.
b) por acta de fecha 4 de mayo de 2018, se acuerda la adjudicación directa del bien
embargado en favor de la sociedad adjudicataria. De esta acta se expide certificación el
día 9 de julio de 2018.
c) por escritura de fecha 11 de marzo de 2021, el titular registral vende la finca
embargada a un tercero. Dicha escritura se presentó telemáticamente en el en el
Registro de la Propiedad de Arganda del Rey número 2 en la misma fecha, y en soporte
papel autoliquidada el día 26 de marzo de 2021.
d) se inscribe el dominio en favor de la sociedad compradora el día 20 de abril
de 2021 y se cancela por caducidad la anotación preventiva de embargo en favor de la
Hacienda Pública, lo que se hace constar por nota al margen de la propia anotación, con
la misma fecha.
e) el día 12 de septiembre de 2023 se presenta en el Registro la certificación
administrativa que ha sido calificada negativamente.
Conviene recordar que la anotación preventiva es un asiento registral de vigencia
temporalmente limitada que enervar la fe pública registral en favor de los titulares de
ciertas situaciones jurídicas que no son inscribibles.
En cuanto a esta vigencia temporal, dispone el artículo 86 de la Ley Hipotecaria:
«Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro
años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley
un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las
autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más,
siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que
caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de
la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los
mismos términos. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el
Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado».
Lo prescrito en este artículo debe completarse por los establecido en los siguientes
artículos del Reglamento Hipotecario:
Artículo 206.13: «Procederá la cancelación de las anotaciones preventivas:
Decimotercero. Cuando caducare la anotación por declaración expresa de la Ley, en
cuyo caso se hará constar, de oficio o a instancia del dueño del inmueble o del derecho
real afectado, por nota marginal».

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Núm. 44