III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3180)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Las Palmas de Gran Canaria n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, por no describirse completamente la finca, por no acreditarse la no invasión de dominio público hidráulico y por invadir una finca registral colindante.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19688

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3180

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad interino de Las Palmas de Gran Canaria n.º 3,
por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la
georreferenciación de la finca, por no describirse completamente la finca, por
no acreditarse la no invasión de dominio público hidráulico y por invadir una
finca registral colindante.

En el recurso interpuesto por don R. G. P. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad interino de Las Palmas de Gran Canaria número 3, don José
Antonio Utrera-Molina Gómez, por la que se suspende la inscripción de una rectificación
de superficie y de la georreferenciación de la finca, por no describirse completamente la
finca, por no acreditarse la no invasión de dominio público hidráulico y por invadir una
finca registral colindante.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita y ratificada ante el registrador el día 10 de agosto de 2023,
don R. G. P., como cotitular registral de la finca número 42.299/bis del término municipal de
Las Palmas de Gran Canaria, declaraba que la misma se correspondía con las parcelas
catastrales con referencia: 35017A012004360000EE y 35017A012104360000EG, indicando
que dicha división de la finca en dos parcelas catastrales se produjo por estar atravesada la
finca por una acequia. Declaraba también que los linderos de la finca son: «Norte: con
prolongación de la calle (…), las parcelas segregadas de A. G. P. y esposa (parcela 398) y
con la parcela 399 y 016 los actuales Sur: con camino vecinal que conduce a (…) Este: con
terrenos de doña C. N. H. Oeste: con don A. N. H.». Además, solicitaba la inscripción de un
aumento de superficie de 41 metros cuadrados, dado que la finca registral medía 1.229
metros cuadrados y la suma de las dos parcelas catastrales tiene 1.270 metros cuadrados
(971+299).
II

«Entrada 1766/2023.
Asiento 1415 del tomo 120 del Diario.
Presentado el 10/08/2023 a las 12:57:03 horas.
Defecto n.º 154.
Calificada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, una instancia suscrita en
esta ciudad el 10 de agosto de 2023 por Don R. G. P., presentada a las 12:57 horas del día
diez de agosto último, asiento 1415 del diario 120, entrada 1766/2023, acompañada de dos

cve: BOE-A-2024-3180
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: