I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Impuestos. (BOE-A-2024-3101)
Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19476

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación
o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento
notarial.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por
los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea
persona distinta del beneficiario. Tampoco se exigirá cuando la donación sea en
metálico, siempre que la entrega se haya realizado mediante transferencia
bancaria y, en el plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega,
se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada de justificante de la
transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la
transmisión y en el que conste la manifestación que se indica en el apartado
siguiente del presente artículo.
2. Cuando el objeto de la donación de cualquier otro negocio jurídico a título
gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos
contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los
fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado
en el propio documento en que se formalice la transmisión el origen de dichos
fondos.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 7 de febrero de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

cve: BOE-A-2024-3101
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 28, de 8 de febrero de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X