I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Impuestos. (BOE-A-2024-3101)
Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19475

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
3101

Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y
donaciones.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 31 de la Constitución española establece: «Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante
un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en
ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
Pues bien, en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, existe un
importante consenso social en considerar que en el mismo quiebran los principios de
justicia y no confiscatoriedad al recaer sobre bienes y rentas procedentes del ahorro de
las familias que ya han sido objeto de una importante carga fiscal durante la vida del
causante o donante. De forma adicional, en el caso de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, la diferencia de fiscalidad de este impuesto en los territorios forales limítrofes ha
supuesto históricamente un grave riesgo de deslocalización de patrimonios y actividades
productivas con el consiguiente impacto negativo en la actividad económica y riqueza de
nuestra región.
Es por todo ello que, en cumplimiento del compromiso asumido por el actual
Gobierno de La Rioja de liberar de esa carga fiscal extra a las familias por un patrimonio
sobre el que ya se ha tributado previamente, por la presente ley se suprime el límite
cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99 %
de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se hará por tanto extensiva
a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II del
citado tributo.
Artículo único. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se
consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de impuestos propios y tributos cedidos.
El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los
grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de
la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 41 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los
grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas.

cve: BOE-A-2024-3101
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Uno.