III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3084)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 19374

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Autoridad Portuaria se reserva la
facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en
este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Autoridad
Portuaria y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Autoridad Portuaria
será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Autoridad Portuaria y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.

Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
El Abogado del Estado designado coordinador de la Autoridad Portuaria podrá ser
nombrado vocal o secretario de su Consejo de Administración. En estos casos percibirá
por esos cargos, en concepto de indemnización por razón del servicio, idéntica cantidad
a la fijada para el resto de los miembros del Consejo de Administración. Dicha cantidad
se abonará por la Autoridad Portuaria con cargo a su presupuesto.
Duración.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse
como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes
de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará
mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Autoridad Portuaria satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad
anual de cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve euros (41.939,00 €) más IVA, que

cve: BOE-A-2024-3084
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.