III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3084)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19373

Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Almería, cuyas competencias figuran definidas en el
artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba
el texto refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM),
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Autoridad Portuaria de Almería (en adelante, la Autoridad Portuaria), en virtud
de lo recogido en los artículos 16.4 y 24.7 del citado Real Decreto Legislativo y de
acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de
Asistencia Jurídica, de fecha 3 de febrero de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Autoridad Portuaria, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica
al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, y en el
Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y
se dictan normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia jurídica a la Autoridad
Portuaria por medio de los Abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para
la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Autoridad Portuaria colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Autoridad Portuaria y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2024-3084
Verificable en https://www.boe.es

Primera.