II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2024-3042)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en el grupo profesional II sujeto al Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 19298

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2.

Méritos académicos: La puntuación máxima será de 20 puntos.

a) Posesión de titulación académica distinta de la aportada como requisito de
acceso, de igual o superior nivel y perteneciente a la misma rama de conocimiento:
– Doctorado: 3 puntos.
– Máster: 1,5 puntos por cada máster.
– Grado: 1 punto por cada grado.
b) Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados y anotados en el RCP o sistema análogo, de duración igual o superior a
quince horas lectivas, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por
el que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones
Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que
hayan sido convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o
por otros centros a los que se les haya encargado su impartición, a razón de:
– Cursos recibidos: 0,5 puntos por cada curso de quince horas, valorándose cada
hora adicional con 0,03 puntos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a diez horas.
Forma de acreditación: anotación en el RCP o sistema análogo o, en su caso,
aportación de copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma ponderada de la
calificación obtenida en la fase de oposición, que tendrá un valor del 65 %, y en la fase
de concurso, que tendrá un valor de 35 %.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Si siguiera persistiendo el empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el
año 2021 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «W», según
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de
julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con
discapacidad gocen de similares condiciones que el resto en la realización de los
ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar
en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.

cve: BOE-A-2024-3042
Verificable en https://www.boe.es

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. La antigüedad global de las personas aspirantes para lo que se atenderá
exclusivamente los servicios prestados y reconocidos por el interesado.