II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2024-3042)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en el grupo profesional II sujeto al Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 19291

1.5 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por una categoría
profesional, que hará constar en su solicitud.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. La previsión sobre la
duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de nueve meses a
partir de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el BOE. El desarrollo del
proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el
desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante
las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único para cada
categoría profesional.
1.8 Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con carácter fijo por
orden de prelación hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada
categoría profesional.
1.9 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad (BOE del 17). En las pruebas selectivas se establecerán,
para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
2.1.1

Nacionalidad:

2.1.2 Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de la titulación exigida para el grupo a que pertenezca la
plaza convocada.
2.1.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación

cve: BOE-A-2024-3042
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a) Tener la nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
b) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.