I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2024-3028)
Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 19184

Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de
publicación en los términos previstos en el citado texto legal.
Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de
evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los
recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los
procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley, en orden a garantizar una
adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha seguido siendo la de eliminar
cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería
competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la
racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios
seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado,
presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de
los servicios, haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no
esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el
funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas,
como instrumentales.
Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la
presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el
marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.
II
El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la
Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que
estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que
incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran
la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que
afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con
criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos
Generales del Estado.
Asimismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la
Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a
la normativa presupuestaria, siendo el más importante el principio de estabilidad
presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un
marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea.
Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración
y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y
aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el
presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta
de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo,
continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el
importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad
Autónoma.
Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener
la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2024-3028
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Núm. 42