III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
94 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19050

Miembros inferiores
A)

Perdida de los dedos de los pies:

1)

Primer dedo:

81.
82.
2)

Pérdida total: 10.
Pérdida de la segunda falange: 5.
2.º, 3.º y 4.º dedos:

83. Pérdida total (cada uno): 4.
84. Pérdida parcial de cada uno: 3.
3)

Quinto dedo:

85. Pérdida total: 4.
86. Pérdida parcial: 3.
B)

Anquilosis:

1) Rodilla:
87. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170º, incluido acortamiento
hasta 4 cm): 17.
2)
88.
3)

Articulación Tibioperonea astragalina:
En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100º): 14.
Tarso:

89. De la articulación astragalina o de las otras mediotarsianas en buena posición
funcional: 11.
90. Tripe artrodesis: 15.
4)
91.
1)
2)
3)

Dedos:
Anquilosis de primer dedo:
Articulación interfalángica: 3.
Articulación metatarso falángica: 5.
Anquilosis de las dos articulaciones: 7.

C)

Rigideces articulares:

1)

Rodilla:

96.
97.
98.
99.

Flexión residual entre 180 y 135º: 11.
Flexión residual entre 135 y 90º: 7.
Flexión residual superior a 90º: 4.
Extensión residual entre 135 y 180º: 5.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

92. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos: 3.
93. Anquilosis de dos dedos: 3.
94. Anquilosis de tres dedos de un pie: 6.
95. Anquilosis de cuatro dedos de un pie (en caso de anquilosis de los 5 dedos del
pie, el pulgar se valorará aparte): 6.