III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
94 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Viernes 16 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 19049
56. De las articulaciones metacarpofalángica y una interfalángica asociada: 11-8.
57. De las tres articulaciones: 14-11.
4)
58.
59.
60.
61.
62.
63.
5)
64.
65.
66.
67.
68.
69.
Medio:
De la articulación 2.ª Inferfalángica (distal): 4-3.
De la articulación 1.ª Interfalángica: 5-4.
De la articulación metacarpofalángica: 5-4.
De las dos articulaciones interfalángica asociadas: 7-5.
De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociada: 8-6.
De las articulaciones: 11-8.
Anular y meñique:
De la articulación 2.ª Interfalángica (distal): 4-3.
De la articulación 1.ª falángica: 5-3.
De las articulaciones metacarpofalángicas: 5-3.
De las articulaciones interfalángicas: 7-5.
De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica: 8-6.
De las articulaciones: 11-8.
C)
Rigideces articulares:
1)
Hombro:
70. Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 %: 6-6.
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más de un 50 %: 16-13.
2)
Codo:
72. Limitación de la movilidad en menos de un 50 %: 11-8.
73. Limitación de la movilidad en más de un 50 %: 14-11.
3)
Antebrazo:
74. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 %: 6-3.
75. Limitación de la prosupinación en más de un 50 % (ambas limitaciones se
mediarán a partir de la posición intermedia): 14-10.
4)
Muñeca:
76. Limitación de la movilidad en menos de un 50 %: 6-3.
77. Limitación de la movilidad en más de un 50 % (también se determinarán estas
limitaciones a partir de la posición intermedia): 13-10.
78.
6)
79.
7)
80.
Pulgar:
Limitación de la movilidad global en menos de un 50 %: 8-5.
Índice:
Limitación de la movilidad global en más de un 50 %: 5-3.
Medio, anular y meñique:
Limitación de la movilidad global en más de un 50 %: 4-3.
cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es
5)
Núm. 41
Viernes 16 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 19049
56. De las articulaciones metacarpofalángica y una interfalángica asociada: 11-8.
57. De las tres articulaciones: 14-11.
4)
58.
59.
60.
61.
62.
63.
5)
64.
65.
66.
67.
68.
69.
Medio:
De la articulación 2.ª Inferfalángica (distal): 4-3.
De la articulación 1.ª Interfalángica: 5-4.
De la articulación metacarpofalángica: 5-4.
De las dos articulaciones interfalángica asociadas: 7-5.
De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociada: 8-6.
De las articulaciones: 11-8.
Anular y meñique:
De la articulación 2.ª Interfalángica (distal): 4-3.
De la articulación 1.ª falángica: 5-3.
De las articulaciones metacarpofalángicas: 5-3.
De las articulaciones interfalángicas: 7-5.
De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica: 8-6.
De las articulaciones: 11-8.
C)
Rigideces articulares:
1)
Hombro:
70. Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 %: 6-6.
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más de un 50 %: 16-13.
2)
Codo:
72. Limitación de la movilidad en menos de un 50 %: 11-8.
73. Limitación de la movilidad en más de un 50 %: 14-11.
3)
Antebrazo:
74. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 %: 6-3.
75. Limitación de la prosupinación en más de un 50 % (ambas limitaciones se
mediarán a partir de la posición intermedia): 14-10.
4)
Muñeca:
76. Limitación de la movilidad en menos de un 50 %: 6-3.
77. Limitación de la movilidad en más de un 50 % (también se determinarán estas
limitaciones a partir de la posición intermedia): 13-10.
78.
6)
79.
7)
80.
Pulgar:
Limitación de la movilidad global en menos de un 50 %: 8-5.
Índice:
Limitación de la movilidad global en más de un 50 %: 5-3.
Medio, anular y meñique:
Limitación de la movilidad global en más de un 50 %: 4-3.
cve: BOE-A-2024-3007
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