III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19035

Formación.
Se recomienda estar en posesión de una titulación universitaria (licenciados,
diplomados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según la
nomenclatura empleada en el anterior sistema educativo) o conocimientos similares
adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
Tareas.
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva,
la siguiente relación de actividades:
Área de gestión técnica, diseño y planificación:
1. Planificación y gestión del proceso productivo.
2. Supervisión de los procedimientos de control y calidad de los distintos elementos
que componen la empresa.
Área de producción y actividades asimiladas:
1. Gestionar, tanto el proceso productivo, como los métodos de control, de calidad
así como de seguridad y salud laboral.
2. Verificar el resultado final de la ejecución de la obra en su conjunto.
3. Gestionar técnicamente y controlar económicamente el proceso de ejecución de
las diferentes tipologías de obras.
Área de servicios transversales:
1. Organizar y coordinar tareas heterogéneas en las diferentes áreas de la empresa
(comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de
riesgos laborales, recursos humanos, etc.). Ello puede conllevar funciones de gestión
orientadas a los planes generales de la empresa, así como tareas técnicas en toda clase
de proyectos, bajo la dirección de alguno de los grupos superiores, ordenando y
dirigiendo la ejecución práctica de dichas tareas.
2. Planificar, organizar y supervisar el trabajo y las distintas áreas de la empresa, lo
que implica la dirección y coordinación de tareas heterogéneas y del personal que las
realiza.
3. Desarrollar funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos
laborales, según lo establecido por la normativa de aplicación.
Grupo III

El personal encuadrado en este grupo profesional ejecuta tareas que exigen
iniciativa. Pueden desarrollar funciones de cierta planificación, organización y supervisión
de las actividades de un grupo de personas trabajadoras de menor cualificación
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. Cuentan con
conocimientos técnicos específicos de su área y con los criterios suficientes para el
seguimiento de las tareas de acuerdo a los objetivos planteados por grupos
profesionales superiores. Resuelve las incidencias más habituales que se presentan en
su trabajo, aunque pueden precisar la consulta a los superiores para resolver otras que
trascienden su área de trabajo o que requieren conocimientos específicos más
complejos.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales.