III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
94 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19034

ANEXO II
Clasificación profesional
Encuadramiento de las categorías, grupos profesionales y niveles retributivos
Área funcional
Gestión técnica, diseño y planificación

Producción y actividades asimiladas

Servicios transversales

Grupo 1.

Personal directivo. Nivel I.
Directores generales.
Director.
Gerentes de empresa.
Subdirector general.
Secretario general.

Grupo 2.

Titulados superiores. Nivel l.
Titulados medios / Diplomados. Nivel
II.
Arquitectos e Ingenieros técnicos.
Nivel II.
Técnicos titulados. Nivel III.

Encargado general de obra o taller. Nivel
IV.
Jefe de fabricación o encargado general
de fábrica. Nivel IV.

Jefe de personal. Nivel III.
Jefe administrativo de 1.ª Nivel III.

Grupo 3.

Delineante superior. Nivel IV.
Jefe de sección de organización de 1.ª
Nivel IV.
Jefe de sección de organización de 2.ª
Nivel V.

Ayudante de obra. Nivel IV.
Jefe o encargado de sección o taller.
Nivel V.
Encargado de obra. Nivel V.
Oficial Ferrallista Montador Nivel VII.

Analista de informática Nivel IV.
Jefe administrativo de 2.ª Nivel IV.
Jefe de compras. Nivel IV.

Grupo 4.

Delineante de 1.ª. Nivel V.
Oficial de 1.ª de oficio. Nivel VIII.
Técnico de organización de 1.ª.Nivel V. Capataz. Nivel VI.
Técnico de organización de 2.ª.Nivel
VI.

Oficial administrativo de 1.ª Nivel V. Jefe de
almacén. Nivel VI.
Mecánico. Nivel VI.
Comercial. Nivel IX.
Chofer Nivel VII.

Grupo 5.

Auxiliar de organización. Nivel IX.
Delineante de 2.ª Nivel VI.

Oficial de 2.ª de oficio. Nivel IX.
Especialistas de 1.ª Nivel X.

Oficial administrativo de 2.ª Nivel VI.
Analista de segunda. Nivel VIII.
Viajantes. Nivel VII.

Grupo 6.

Oficial de 3.ª de oficio. Nivel X.
Ayudante de oficio. Nivel X.
Peón especializado. Nivel XI.
Especialistas de 2.ª Nivel XI.

Auxiliar administrativo. Nivel IX.
Auxiliar de laboratorio. Nivel X.
Guarda Jurado de obra o taller. Nivel X.
Cobrador. Nivel X.
Almacenero. Nivel VII.
Operador de informática. Nivel VIII.

Grupo 7.

Peón ordinario. Nivel XII.
Aprendices.

Conserje. Nivel X.
Vigilante de obra o taller. Nivel X.
Personal servicio limpieza. Nivel XII.

Grupo II
Criterios generales.
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores y trabajadoras que disponen
de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la responsabilidad de
alcanzar objetivos definidos de manera global. Pueden realizar tareas técnicas complejas
en el marco de un proyecto o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una
gran capacidad para solucionar problemas frecuentes de su trabajo y otros nuevos o
excepcionales. Asimismo, se caracterizan por la importancia de la organización de los
trabajadores y trabajadoras a su cargo, habitualmente con responsabilidad de mando.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Grupo
profesional