III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3007)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19026

Se debe presentar ante la persona responsable de Recursos Humanos, ante la
representación sindical, o ante cualquier miembro de la Comisión de Igualdad.
c)

Requisitos de la denuncia.

La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la
instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente.
La denuncia deberá contener la siguiente información:
– Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
– Identificación del/la presunto/a acosador/a, y puesto que ocupa.
– Identificación de la víctima y puesto que ocupa.
– Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.).
– Identificación de posibles testigos.
– Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información
que se estime pertinente.
– Firma del/la denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma
de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y
número de expediente.
Es importante destacar que, además de las entrevistas que se puedan realizar,
también podrán tomarse información cualitativa y cuantitativa como indicadores de
percepción, o indicadores del Servicio de Prevención, como por ejemplo:
Información cuantitativa:
– Indicadores de productividad tales como:







Aumento significativo de días de baja por enfermedad.
Tasa anormal y elevada de absentismo.
Petición de bajas o permisos sin motivos suficientemente justificados.
Retrasos reiterados y no suficientemente justificados.
Aumento de la conflictividad.
Descenso de la productividad o calidad de determinados turnos o equipos.

– Indicadores de percepción tales como:
● Índices de participación en encuestas de clima laboral excesivamente bajos.
● Índices de satisfacción de los empleados/as excesivamente bajos en determinados
grupos o colectivos.
– Indicadores del Servicio de Prevención o de actividad preventiva:
● Aumento de determinadas patologías aparentemente sin justificación fisiológica.

– Incremento de la rumorología interna.
– Sensación de mal ambiente, entorno carente de energía.
– Observación de comportamientos anómalos de determinados grupos o individuos
propios de la fase de estigmatización (aislamiento, incomunicación).
d)

Órgano instructor.

Actuarán en la instrucción de este procedimiento, por parte de la empresa, la
Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por esta; y por parte de la
representación sindical, la persona responsable de igualdad designada por ésta.

cve: BOE-A-2024-3007
Verificable en https://www.boe.es

Información cualitativa: