III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3006)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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la concesión de dichos períodos. Para las peticiones que tengan entrada en fecha
posterior a ésta, el disfrute se asignará en los períodos que queden libres.
Artículo 4.7 Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de
la anterior excedencia voluntaria
La solicitud de excedencia deberá hacerse 45 días antes del comienzo del mes de
disfrute de la misma.
La petición de excedencia será resuelta por AEA en el plazo máximo de un mes a
contar desde la solicitud.
El tiempo de duración de la excedencia no computará como de permanencia en la
Compañía a ningún efecto.
El excedente voluntario que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación
del plazo de la excedencia causará baja definitiva en la empresa sin derecho a
indemnización alguna.
La reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca, y por el
orden que le corresponda, teniendo en cuenta primero la fecha de caducidad de la
excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en vuelo. El TCP se reincorporará en el
nivel retributivo que tenía en el momento antes de comenzar su excedencia.
Antes de su reincorporación, el TCP excedente deberá someterse al entrenamiento
necesario para actualizar su certificado y habilitaciones. Los costes de alojamiento,
manutención y desplazamiento generados por este entrenamiento serán con cargo al
TCP, cuando el período de excedencia sea superior a 12 meses. En caso de
incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán el derecho a la reincorporación.
Excedencia por maternidad/paternidad y por cuidado de familiar.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho,
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de

cve: BOE-A-2024-3006
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Artículo 4.8