III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

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El Reglamento aprobado servirá para establecer el orden de prioridad para la
adjudicación del préstamo.
La resolución aprobada será comunicada a los Comités de Empresa o Delegados/as
de Personal y al jefe del interesado/a.
Artículo 17. Anticipo personal.
Para aquellas personas trabajadoras que lo soliciten, se les concederá un anticipo
personal por una cuantía no superior a 1.500 euros. El plazo para la devolución del
mismo será de doce meses.
Se establece un fondo anual de 180.000 euros. La concesión de anticipos no
excederá en su conjunto del importe establecido en este fondo.
Como criterios de aplicación en la concesión de los anticipos personales, se
concederán por orden cronológico de petición y se tendrá en cuenta el número de
anticipos solicitados. No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta transcurrido doce
meses desde la solicitud del precedente y la devolución íntegra del mismo.
Artículo 18. Ayuda familiar.
a) Para aquellas personas trabajadoras con hijos/as/as que tengan dificultades
físicas o psíquicas o sensoriales, existirá un fondo con destino a la subvención de la
formación y educación especializada de los mismos:
Año 2023: 40.000 euros.
Año 2024: 40.000 euros.
Año 2025: 40.000 euros.
Año 2026: 40.000 euros.
La subvención consistirá en el abono del 100 % de las facturas que por este concepto de
formación y educación especializada se produzcan, con un límite mensual de:
Año 2023: 190 euros.
Año 2024: 190 euros.
Año 2025: 190 euros.
Año 2026: 190 euros.

Año 2023: 204.782,10 euros.
Año 2024: 204.782,10 euros.
Año 2025: 204.782,10 euros.
Año 2026: 204.782,10 euros.
Se mantiene el reglamento a tal fin acordado.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

Dicha subvención será abonada hasta que los hijos/as alcancen la edad de
veinticinco años. En situaciones excepcionales se estudiarán los casos de más edad o
parientes en primer grado a su cargo y tutela.
Para tener derecho a esta prestación la persona trabajadora tendrá que acreditar
bajo informe médico de la Seguridad Social o estamentos oficiales, el grado de
incapacidad física o psíquica. Si el grado es inferior al establecido por la Ley no tendrá
derecho.
b) Como medio de ayuda a las personas trabajadoras que tengan hijos/as en edad
escolar o en guarderías o que accedan o cursen estudios en la Universidad se crea un
fondo de: