III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3005)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Viernes 16 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18866

Para otros casos que tengan relación con este capítulo, como reforma de vivienda,
hacer frente a préstamos hipotecarios, etc., la cuantía del préstamo será del 50 % del
coste que le represente al interesado, con un límite máximo de:
Año 2023: 2.500 euros.
Año 2024: 2.500 euros.
Año 2025: 2.500 euros.
Año 2026: 2.500 euros.
Reglamento.
1.º El préstamo de vivienda sólo se dará para la primera vivienda, no para
ampliaciones de vivienda ni por necesidad de mayor espacio. No obstante, se entenderá
también como primera vivienda cuando concurran las siguientes situaciones:
a) Separación o divorcio, judicialmente reconocido, en donde la vivienda del
matrimonio sea entregada al cónyuge o no se pueda enajenar en el momento de la
separación y la persona trabajadora de Otis Mobility, SA, tenga necesidades de otra
vivienda.
b) Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, la
vivienda habitual en la que habita sufra desperfectos legalmente reconocidos, que le
impidan seguir viviendo en la misma, como incendio, terremotos, riadas, inundaciones o
cualquier otra causa similar.
2.º Los Comités de Empresa o Delegados/as/as de Personal y la Dirección
comprobarán la veracidad en los datos aportados para la solicitud de los préstamos.
3.º En caso de que este préstamo sea entregado y se compruebe con posterioridad
que ha habido engaño o mala fe por parte del peticionario, éste devolverá el préstamo
con iguales intereses del mercado a esa fecha, los cuales repercutirán en el fondo de
préstamos de vivienda y no tendrá derecho a ningún otro préstamo en los diez años
siguientes.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, se condonará el préstamo
pendiente por parte de la Empresa.
Cada uno de los préstamos por los anteriores conceptos devengará un interés anual
del 2,0 %. Dicho interés será incorporado al fondo con el fin de darle mayor movilidad, sin
que ello suponga crecimiento del mismo.
La amortización de los préstamos se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:

25.000,00 euros: 5,00 %.
26.500,00 euros: 5,50 %.
28.000,00 euros: 6,00 %.
29.500,00 euros: 6,50 %.
31.000,00 euros: 7,00 %.
32.500,00 euros: 7,50 %.
34.000,00 euros: 8,00 %.
35.500,00 euros 8,50 %.
37.000,00 euros: 9,00 %.
38.500,00 euros: 9,50 %.
Desde 40.000,00 euros: 10,00 %.
Será condición necesaria la emisión de un informe del Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal, acompañando la solicitud del préstamo.
Las personas trabajadoras con contratos temporales que percibieran préstamos de
vivienda deberán reintegrarlos prorrateando su importe mes a mes desde la fecha de
concesión hasta la fecha de finalización de su contrato.

cve: BOE-A-2024-3005
Verificable en https://www.boe.es

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